LEY DE INVERSIONES LEY N° 5922 y LEY N° 6336
Busca promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia.
Tiene como objetivo impulsar las zonas de menor desarrollo de la Provincia, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente, e impulsar la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino.
BENEFICIARIOS
Las personas humanas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, que se encuentren regularmente constituidas, radicadas en el ámbito de la provincia de Jujuy, e incorporen mano de obra e insumos locales.
ACTIVIDADES PROMOVIDAS
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Procesos industriales de agregado de valor que por el tipo de actividad y por su magnitud requieran mano de obra intensiva.
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Actividades referidas a big data, industria 4.0, software factory y desarrollo de software.
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Actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y biotecnológica.
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Actividades de economía del conocimiento referidas en la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, modificada por la Ley Nacional N° 27.570, y las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.
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Actividades comprendidas en la cadena de valor de las empresas mineras.
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Actividades de Hotelería de alta categoría y/o de categoría Premium.
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Actividades comprendidas en la Ley N° 6250 “Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy”.
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Actividades desarrolladas dentro de Zonas Francas que se establecieran en la provincia.
La enunciación no es taxativa, por lo cual se podrán incorporar otras actividades no aludidas.
PLAZO DE LOS BENEFICIOS
Los beneficiarios del presente régimen podrán recibir los beneficios detallados por un plazo de hasta diez (10) años.
FORMA DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios podrán otorgarse mediante certificados de Crédito Fiscal y/o dinero en efectivo, los que podrán ser transferibles total o parcialmente por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios del presente régimen, quienes hayan generado una ampliación de su capacidad productiva, manufacturera o de servicios.
A fines de medir la ampliación de la capacidad productiva, deberá cumplir con:
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Ampliaciones efectivas y verificables en los activos (fijos, bienes de capital y/o activos intangibles) afectados a la producción. El porcentaje requerido en aumento de activos será determinado de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y el Decreto Reglamentario conforme a la inversión, tamaño y/o impacto en la Provincia.
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Haber generado nuevos puestos de trabajo, verificables a través del formulario AFIP F931. El porcentaje podrá variar de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y por el Decreto Reglamentario conforme a la inversión, tamaño y/o impacto en la Provincia.
Las empresas que se relocalicen en los agrupamientos industriales que fueran debidamente habilitadas, y cumplan con lo establecido por el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) o de servicios creados o a crearse en el marco de la Ley N° 5670, sus modificatorias o las que en el futuro las modifiquen, y/o dentro de las Zonas Francas de la Provincia, gozarán de preferencia en los beneficios de la presente Ley.
BENEFICIOS PROMOCIONALES
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Exención de tributos provinciales existentes o reducción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario, con estabilidad fiscal, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad, nomenclada en el Código Fiscal de la Provincia..
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Reintegro de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el Proyecto de Inversión ejecutado.
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Reintegro de hasta el cien por ciento (100%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones patronales por el nuevo personal incorporado en la modalidad de contrato por tiempo indeterminado. Los usuarios de actividades desarrolladas dentro de Zonas Francas en la Provincia, podrán gozar del presente beneficio, acreditando un proyecto de inversión a ejecutar, desde el momento de su radicación.
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Reintegro de hasta el treinta por ciento (30%) del monto efectivamente abonado en concepto de impuesto a las ganancias. Dicho reintegro será de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto efectivamente abonado cuando como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión verificable en activos. – Los usuarios de actividades desarrolladas dentro de Zonas Francas en la Provincia, tendrán un reintegro de hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto abonado en concepto de impuesto a las ganancias. Dicho reintegro será de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto efectivamente abonado cuando como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión verificable en activos.
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Reintegro de hasta diez puntos porcentuales (10%) de la tasa de interés aplicable por bancos comerciales del sistema financiero, por créditos tomados para capital de trabajo durante el periodo de ejecución del proyecto de inversión.
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Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las comisiones abonadas por los avales otorgados para créditos destinados a proyectos de inversión ejecutados en la Provincia de Jujuy, tomados en bancos comerciales del sistema bancario y/o instrumentos financieros negociados en el mercado de capitales.
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Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado.
TOPES DE BENEFICIOS
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10% de la partida presupuestaria anualmente.-
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50% del Proyecto de Inversión.-
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SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
CONTACTOS:
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